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Año: 1998, Fallos: 321:2742 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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referenteal apercibimiento aplicado al Banco Central, en su condición de síndico liquidador— y dispuso que tanto la rendición de cuentas comolas diferencias que al respecto resulten entrela entidad oficial y la fallida fuesen resueltas mediante "peritos árbitros" (arts. 516 y 773 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación). Contra tal sentencia, el Banco Central —en el carácter indicado— interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja.

2°) Que para así decidir consideró, por una parte, que por pronunciamientos firmes se había dispuesto que el Banco Central debía rendir cuentas detalladas y documentadas de su gestión, mientras que aquél sólo apuntó a regularizar la falta de la presentación del informe trimestral requerido por el art. 211 delaley 19.551, desatendiendo así lo anteriormente resuelto.

Justificó el sometimiento de la cuestión a "peritos árbitros" en la complejidad y dificultad de la tarea —debido al volumen de operaciones y el tiempo abarcado— y los especial es conocimientos que demandaba su realización. Puntualizó que la actuación de aquéllos en el ámbito de las rendiciones de cuentas es admitida por la doctrina, y señal ó-aunque destacando que no existía "estricta coincidencia"— que el fiscal de cámara había postulado la designación deun síndico ad hoc, y que la funcionaria concursal dela quiebra del accionista mayoritario del Banco Oddone había solicitado el nombramiento de un perito contador.

3°) Que en sus agravios la recurrente sostiene, por una parte, que en el sub liteseha suscitado una cuestión federal por cuantoloresuelto por el a quo importa privar al organismo oficial del ejercicio dela función de síndico liquidador que le confiere la Ley de Entidades Financieras. En ese orden de ideas, destaca que la ley 24.318 —de naturaleza federal al igual quela antes citada— atribuyó al desempeño de tales funciones por el Banco Central el carácter de exclusivo y excluyente, lo cual se ve frustrado por la decisión del a quo puesto que la designación de "peritos árbitros" fue adoptada como una alternativa ante la prohibición de nombrar un síndico ad hoc, de acuerdo con lo establecido por la ley citada en último término.

Por otra parte, alega que la sentencia es arbitraria. Funda esa tacha en que, en su concepto, ella norespetóel principio de cosa juzgada, toda vez que su parte dio cumplimiento a lo resuelto por pronunciamientos firmes —que luego la cámara modificó- al presentar una de

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2742 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-2742

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