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Año: 1998, Fallos: 321:2740 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tribunales colegiados no pueden concebirse como una colección o sumatoria de opiniones individuales y aisladas de sus integrantes, sino comoel producto de un intercambio racional de ideas entre ellos (Fallos: 308:2188 ; 312:1500 ), de manera que no puede considerarseirrelevantela intervención del magistrado que se hallaba inhibido para entender en la causa en el acuerdo y deliberación que concluyó en el dictado de la sentencia.

5°) Que en diversos precedentes esta Corteha señalado que le cabe a ella la obligación de corregir la actuación de las cámaras cuando se configura un supuesto de transgresión a los principios fundamentales inherentes a la mejor y más correcta administración dejusticia, entre los que se hallan los relativos a la adecuada composición y funcionamiento de sus órganos (Fallos: 317:462 y sus citas). Consecuentemente, si bien es verdad que las sentencias del Tribunal deben limitarsea lo pedido en el recurso extraordinario, y en el casoel apelante no objetóla sentencia por haber intervenido en ella el juez que se había excusado, nolo es menos que el ejerciciodela facultad dela cual esta Corte hace uso se impone como un deber indedinable a fin de preservar la defensa en juicio garantizada por el art. 18 de la Constitución Nacional (confr. Fallos: 315:695 ; 319:623 y suscitas, entre otros).

Por ello, se declara la nulidad de la sentencia de fs. 135/137 y de los actos procesales dictados en su consecuencia. Sin costas, en atención a los fundamentos de la presente y a que la cuestión fue introducida de oficio por el Tribunal. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, se dicte una nueva decisión. Notifíquese y remítase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO C.

BeLLuscio — ANTONIO BocGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez.

BANCO ODDONE S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

A los efectos del recurso extraordinario, cabe equiparar a sentencia definitiva el pronunciamiento que dispuso que tanto la rendición de cuentas como las dife

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2740 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-2740

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