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Año: 1998, Fallos: 321:2749 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de octubre de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Sandez, Marta Susana c/ Consejo Federal de Inversiones", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que la Sala | de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, al revocar el pronunciamiento de lainstancia anterior, dejó sin efecto la sanción de cesantía de la agente, dispuso su reincorporación al cargo y condenó al Consejo Federal de Inversiones a abonarlela totalidad de los salarios dejados de percibir durante el período transcurrido entre el cese y su efectivo reingreso, y una indemnización por daño moral que fijó en $ 30.000. Contra decisión, la demandada inter puso recurso extraordinario cuya denegación dio origen ala presente queja.

2°) Que los agravios de la recurrente vertidos en torno a la anulación dela medida disciplinaria y a la condena por daño moral, no son suficientes para demostrar la existencia de un caso de arbitrariedad que justifique la intervención de esta Corte en materias que, según el art. 14 de la ley 48, son ajenas a su competencia extraordinaria.

3?) Que, en cambio, el reparo acerca del reconocimientoal actor del pago de todos los salarios caídos desde el 29 de noviembre de 1991, suscita cuestión federal bastante, en tanto encierra lainterpretación y aplicación de normas de ese carácter (arts. 27 y 28 del Reglamento de Sumarios del Consejo Federal de Inversiones, aprobado por resolución de Secretaría General N° 80-826).

4) Que el tribunal consideró que si bien las consecuencias de la anulación de la cesantía no estaban claramente determinadas en el régimen estatutario del personal de la entidad, la situación de autos encontraba amparo —por contemplar un supuesto de características similares- en el art. 28 del Reglamento de Sumarios, según el cual cuando se hiciera lugar al recurso de revisión previsto en el art. 27 de dichoreglamento procederá la rehabilitación del agente, su reincorpo

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2749 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-2749

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