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Año: 1998, Fallos: 321:2746 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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decreto 2075/93 al Banco Central, omitió considerar —como la misma cámara lo manifestó en la sentencia— quela controversia que se sometió a su decisión fue planteada por el liquidador, con respecto al orden de prelación para el pago del crédito derivado de las distintas regulaciones de los funcionarios judiciales, y que no lo había hecho en defensa de su propio interés.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que impuso las costas al Banco Central es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de octubre de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Banco Central de la República Argentina (síndico liquidador) en la causa Banco Hispano Corfin S.A. s/ quiebra s/ incidente de impugnación de crédito", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

12) Que contra la resolución adaratoria dictada por la Sala C dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (fs. 616 de los autos principales), que impuso al Banco Central de la República Argentina las costas correspondientes a la apelación deducida por la sindicatura contra la decisión del juez de primera instancia —confirmada por la alzada— que consideró inaplicable el decreto 2075/93, la mencionada entidad oficial, en su carácter de síndico liquidador, interpuso el recurso extraordinario, cuya denegación dio motivoala presente queja.

2°) Quela recurrente sdicita la descalificación del fallo por aplicación de la conocida doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias. Aduce que no cabe que el Banco Central responda con su propio patrimonio por las costas causídicas ya que actuó como síndico inventariador y liquidador de una entidad financiera en liquidación.

Por otra parte, alega que la cuestión relativa a la aplicación del decre

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2746 
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