Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1998, Fallos: 321:2747 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

to 2075/93 era novedosa y compleja, por lo que las costas debieron haber sido distribuidas en el orden causado.

3) Que si bien, en principio, las cuestiones relativas a la imposición de costas constituyen materia procesal y accesoria que no da lugar al recurso del art. 14 dela ley 48, cabe hacer excepción a esa regla cuando —como acontece en el sub lite- la decisión no satisfacela exigencia de validez de las sentencias, que supone la aplicación razonada del derecho vigente con adecuada referencia a las concretas circunstancias de la causa (Fallos: 300:927 ; 311:2004 , entreotros).

4) Que al imponer las costas al Banco Central la cámara omitió considerar —comoella misma lo había puesto de manifiesto en la sentencia (ver fs. 587, primer párrafo)- quela controversia que se sometióa su decisión fue planteada "por el liquidador con respecto al orden de prelación para el pago del crédito derivado delas distintas regulaciones de los funcionarios judiciales".

5°) Queel Banco Central ha actuado en el juicioen ejercicio deuna función que le es propia, como síndico, inventariador y liquidador de una entidad financiera en liquidación (confr. fs. 460/461, 501/512, 557/560), y asumido por ello la representación procesal y sustancial queleimponela ley aplicable (Fallos: 310:2375 ). Noloha hecho per se, en defensa de su propio interés.

6°) Que cabe recordar que el síndico representa a la fallida, así comolos intereses de los acreedores en su conjunto y al interés general involucrado en tales procesos. Por consiguiente, la condena en costas que se le impuso aparece desprovista de fundamentación y apoyada únicamente en una afirmación dogmática, producto de la sola voluntad del tribunal a quo, lo cual impone su descalificación como acto judicial.

Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario, y se deja sin efecto lo resuelto por la cámara a fs. 616.

Las costas de esta instancia se imponen por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión planteada. Agréguese la queja al principal.

Notifíquese y devuélvase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO C.

BeLLuscio — ANTONIO BocciAno (en disidencia) — GuiLLERMO A. F.

Lórez — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzauez.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2747 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-2747

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 3 en el número: 85 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com