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Año: 1998, Fallos: 321:2752 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal . Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.

El respeto del sistema federal y las autonomías provinciales exige que se reservea los jueces locales el conocimiento y decisión de las causas que, en lo sustancial versan sobre aspectos propios de su derecho público (art. 121 y siguientes de la Constitución Nacional), sin perjuicio de que las cuestiones federales que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del art. 14 de la ley 48.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal . Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en quees parteuna provincia. Generalidades.

La nuda violación de garantías constitucionales provenientes de autoridades de provincia, no sujeta por sí sola las causas que de ella surjan al fuero federal.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal . Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en quees parteuna provincia. Generalidades.

La competencia originaria, por ser de raigambre constitucional, es de naturaleZa restrictiva, no siendo susceptible de ser ampliada, ni modificada mediante normas legales.


DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:

—|I-

José Luis Lo Grasso, Noemí Blanca Fortunato y Valentín Roberto Dapoto, por su propio derecho, promueven la presente acción declarativa de certeza, en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación, afin de que se determine la existencia y alcance del inciso 1° del artículo 12 dela Constitución provincial, que determina que todas las personas gozan del derecho ala vida desde la concepción hasta la muerte natural.

Manifiestan, que se encuentran en un estado de incertidumbre jurídica respecto del referido derecho personalísimo a la vida, habida

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2752 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-2752

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