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Año: 1998, Fallos: 321:2753 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cuenta delo establecido en el artículo23 delaley nacional 24.193, que regula el "Transplante de Organos y Material Anatómico Humano", el cual justifica la cesación de la vida humana antes de que se produzca la muerte natural.

En consecuencia, señalan que la controversia gira en torno a lo que debe entenderse jurídicamente como derecho a la vida, toda vez que con dicha ley los facultativos disponen de los cuerpos de las personas que aún tienen vida, considerándolos no sólo como una persona que va a morir, sino como un condenado a muerte, al que anticipan su pronóstico final para extraerle los órganos.

Habida cuenta de ello, dada la colisión que, a su entender, existe entreambas normas, una constitucional provincial y la otra, ley nacional, es que solicitan a V.E. la declaración de inconstitucionalidad del artículo 23 de la Ley de Transplante, que —según dicen— instala una nueva case de muerte "no natural", que es la muerte cerebral, en la que la persona tiene ausencia de respuesta cerebral pero el resto del organismo se encuentra con vida.

También afirman que el derecho a la vida del supuesto dador de órganos no se encuentra regulado en la Constitución Nacional, pero sí en la provincial y en el artículo 103 del Código Civil.

Dicen que la aplicación de un criterio de muerte diferente al garantizado por la Constitución provincial, dentro del territoriode dicho Estado local, aun por motivos altruistas, contraría disposiciones y garantías expresas de la Constitución provincial (arts. 1, 10, 12, inciso 1, 20 parr. 32, y cc.), comoasí también, de la Constitución Nacional arts. 16, 33 y 28) y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 4 y 75, inciso 22).

Por otra parte, cuestionan la ley local 10.586, mediante la cual la Provincia de Buenos Aires regula loreferentea la autoridad de aplicación de la ley nacional 24.193, violándose con ello, a su entender, la Constitución provincial.

Sostienen, que poseen legitimación activa para entablar este pleito, por su carácter de potenciales dador es de material anatómico humano, según el artículo 62 de la ley 24.193, que establece la autoriza

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2753 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-2753

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