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Año: 1998, Fallos: 321:2751 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JOSE LUIS LO GRASSO v OTROS v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

Para que una provincia pueda ser tenida como parte y proceda la competencia prevista en el art. 117 dela Constitución Nacional, es necesario que ella participe nominalmente en el pleito -ya sea como actora, demandada o tercero- y sustancialmente, esto es, que tenga en el litigio un interés directo, de tal manera que la sentencia que se dicte le resulte obligatoria.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.

La calidad de parte de la provincia debe surgir, en forma manifiesta, de la calidad jurídica, más allá de la voluntad de los litigantes en sus expresiones formales.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.

La acción tendiente a que se dedarela inconstitucionalidad de la ley 24.193 de Transplantes de Organos y Material Anatómico Humano, debió dirigirse contra el Estado Nacional pues, al no hallarse en tela de juicio la validez de una norma local, la provincia no se encuentra, en principio, sustancialmente demandada en la litis, toda vez que no reviste el carácter de titular de la relación jurídica en que se sustenta el redamo.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.

La Corte conoce en instancia originaria en las causas en que una provincia es parte, según el art. 117 de la Constitución Nacional y el art. 24, inc. 1, del decreto-ley 1285/58, si la materia en debate tiene un manifiesto contenido federal, osi es civil y a ello se une la distinta vecindad dela contraria.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.

Son ajenos ala instancia originaria dela Corte Suprema los casos cuya solución exige la aplicación e interpretación de normas de derecho público provincial o remiten al examen y revisión, en sentido estricto, de actos administrativos, legislativos o judiciales de carácter local.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2751 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-2751

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