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Año: 1998, Fallos: 321:2748 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente archívese, previa devolución de los autos principales.

ANTONIO BOGGIANO.

MARTA SUSANA SANDEZ v. CONSEJO FEDERAL ve INVERSIONES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Los agravios dirigidos contra el pronunciamiento que dispuso la anulación dela cesantía y la condena por daño moral no son suficientes para demostrar la existencia de un caso de arbitrariedad que justifique la intervención de la Corte Suprema en materias que, según el art. 14 de la ley 48, son ajenas a su competencia originaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.

Lo atinente al reconocimiento al actor del pago de los salarios caídos desde el cese hasta su efectivo reingreso, suscita cuestión federal bastante, en tanto encierra la interpretación y aplicación de normas de ese carácter (Reglamento de Sumarios del Consejo Federal de Inversiones).

EMPLEADOS PUBLICOS: Remuneración.

La promoción de un juicio ordinario no autoriza el pago indiscriminado de los sueldos dejados de per cibir desde la fecha del cese, sin perjuicio de que se invoquen y prueben los daños ocasionados por la cesantía ilegítima.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2748 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-2748

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