Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1998, Fallos: 321:2756 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

federal y de las autonomías provinciales exige que se reserve a los jueces locales el conocimiento y decisión de las causas que, en lo sustancial, versan sobre aspectos propios de su derecho público (arts. 121 y siguientes dela Constitución Nacional), sin perjuicio de quelas cuestiones federales que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del artículo 14 de la ley 48 Fallos: 310:295 y 2841; 311:1428 y 1791; 312:65 , 450 y 606; 313:548 y 1046; 314:810 ; 317:1831 y sentencia in re B.1475.XXXII Originario Buenos Aires, Provincia de e Mancuso, Marcelo Julio Francisco s/ sumario", del 27 de diciembre de 1996).

No empece, ala aplicación de la doctrina citada, el hecho de quela actora invoque el respeto de dáusulas constitucionales federales, toda vez que tiene dicho desde antiguo el Tribunal quela nuda violación de garantías detal carácter provenientes de autoridades de provincia, no sujeta por sí sola las causas que de ella surjan al fuerofederal (Fallos:

310:295 y 2841; 314:94 , 810; 315:1892 ).

Por ello y, toda vez que la competencia originaria, por ser de raigambre constitucional, es de naturaleza restrictiva, no siendo susceptible de ser ampliada, ni modificada mediante normas legales (Fallos:

32:120 ; 162:80 ; 180:176 ; 271:145 ; 285:209 ; 302:63 ; 308:2356 ; 311:540 y 2788; 313:213 y 397; 314:94 ; 315:1892 , entre muchos otros), opino que la presente demanda es ajena a esta instancia. Buenos Aires, 4 de agosto de 1998. Maria Gracida Réiriz.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de octubre de 1998.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el Tribunal comparte, en lo pertinente, lo manifestado por la señora Procuradora Fiscal en el dictamen que antecede, a cuyos fundamentos corresponderemitirsea fin de evitar repeticiones innecesarias.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2756 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-2756

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 3 en el número: 94 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com