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Año: 1998, Fallos: 321:2755 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de Organos y Material Anatómico Humano, por lo cual la acción debió dirigirse contra el Estado Nacional.

En consecuencia, es mi parecer que, al nohallarse en tela dejuicio la validez de una norma local, la Provincia de Buenos Aires no se encuentra, en principio, sustancial mente demandada en lalitis, toda vez que no reviste el carácter de titular de la relación jurídica en que se sustenta el redamo.

No obstante lo expuesto, para el caso de considerar V.E. que la pretensión de los actores contra dicho Estadolocal tendría sustento en el hecho de que la Provincia, al dictar la ley local 10.586 que regula la aplicación de la ley de Transplantes 24.193 en jurisdicción bonaerense, habría originado la situación de incerteza jurídica respecto de la existencia y alcance del derechoa la vida consagrado en el inciso 1° del artículo 12, dela Constitución provincial, entiendo que tampocola causa correspondería a la competencia originaria del Tribunal.

Ello es así, en la medida en que, para resolver el pleito, V.E. debería examinar normas provinciales, interpretarlas en su espíritu y en los efectos que la soberanía provincial ha querido darles, lo cual priva al proceso de la naturaleza federal que sele pretende atribuir y no es del resorte de la Corte.

Al respecto, cabe recordar que la Corte conoce en instancia originaria en las causas en que una provincia es parte, según el artículo 117 de la Constitución Nacional y el artículo 24, inciso 1° del decretoley 1285/58, si la materia en debate tiene un manifiesto contenido federal (Fallos: 311:810 , 2154; 317:742 ), osi es civil y a ello se une la distinta vecindad de la contraria (Fallos: 269:270 ; 272:17 ; 294:217 ; 310:1074 ; 313:548 , entre otros).

Por el contrario, resultan ajenos a dicha instancia los casos cuya solución exige la aplicación e interpretación de normas de derecho público provincial oremiten al examen y revisión, en sentido estricto, deactos administrativos, legislativos o judiciales de carácter local (Fallos: 255:56 ; 310:1074 ; 314:94 , 620 y 810, entreotros).

En consecuencia, tengo para mí que la materia del pleito no corresponde al conocimiento de la Corte, ya que el respeto del sistema

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2755 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-2755

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