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Año: 1998, Fallos: 321:2757 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se resuelve: Declarar que la presente causa es ajena ala competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Notifíquese.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArLos S. FAYr — Aucusro C. BeLLuscio—
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A.
Bossert — ApoLFro RosEerto VÁzauez.

GLADYS NANCY MUNILLA v. UNITY OILD S.A.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones laborales.

Corresponde a la Justicia Nacional del Trabajo, entender en la causa en la que se peticiona la reparación de un accidente, pues se trata de un infortunio suscitado en el marco de una relación laboral que tiene por sujeto pasivo a un empleado y el reciamo se funda en disposiciones de derecho laboral y común, todo en consonancia con el art. 20 de la ley 18.345.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—|-

La actora, con base en los artículos 1068/9, 1074, 1083, 1107, 1109 y 1113 del Código Civil; 75 de la LCT; ley 19.587; decreto 351/79 y Plenario 169 dela C.N.A.T., promovió demanda contra Unity Oil S.A.

por ante el Juzgado Nacional en lo Civil N2 105, peticionando la reparación del accidente acaecido el 20.09.96, mientras prestaba tareas parala accionada (fs. 8/32).

Planteó, además, la inconstitucionalidad delos artículos 1° y 39 de laL.24.557,asu modo dever, contrarios alos artículos 14 bis, 16 a 18,

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2757 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-2757

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