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Año: 1998, Fallos: 321:2758 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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28, 31, 33 y 75, incisos 22 y 23, dela C. Nacional, y a diversos preceptos de derecho internacional que enumera (v. fs. 15 vta./28).

El juez actuante —conteste con el criterio de la representante del Ministerio Público Fiscal (v. fs. 34)- con base, centralmente, en la derogación dela L. 24.028 por la L. 24.557 (disposición final 3, apartado 3?) y en lo previsto por los artículos 39, incisos 1 y 2, y 49, disposición adicional 5, de aquella última, se inhibió de entender, disponiendola remisión de los actuados a la Justicia del Trabajo (fs. 35).

Apelada dicha decisión (fs. 33/7), con apoyo, esencialmente, en la previsión del artículo43 del decreto-ley 1285/58, la Sala "G" dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, acorde con el criterio expuesto por el señor agente fiscal a fs. 44/5 y con amparo en los artículos 46 y 49, L.R.T. y 20, L. 18.345, confirmó la decisión de grado fs. 46).

Arribada la causa al Juzgado Nacional del Trabajo N° 34, su titular, compartiendo el dictamen del representante del Ministerio Público (v. fs. 53) y con base sustancial en el artículo 43 del decreto-ley 1285/58 y en el planteo de invalidez constitucional de los artículos 1 y 39, L. 24.557 efectuado por el accionante, seinhibió de entender, pronunciándose a favor de la aptitud jurisdiccional de la Justicia Nacional en lo Civil (fs. 54/5).

En tales condiciones, corresponde a V.E. dirimir la contienda de competencia suscitada en estas actuaciones, dado lo previsto por el artículo 24, inciso 7", del decreto-ley 1285/58, texto según L. 21.708 — II Previo a examinar la presente contienda de competencia, procede señalar quela cuestión relativa a la fecha de entrada en vigencia dela L. 24.557, fue objeto de análisis de este Ministerio en ocasión de dictaminar la causa "Alessi, Daniel c/ Codel S.A.T.l. y C. s/ Accidente L.

9.688", S.C. Comp. 132.XXXI11; fallada por V.E., por susfundamentos, el 3 deoctubre de 1997; oportunidad en que se precisó como tal el 1° de juliode 1996. De ello se desprende que, tanto ala fecha de acaecimiento del infortunio de la actora (20.09.96); de las actuaciones previas L.

24.357 (20.06.97); como del inicio del reciamo (28.10.97), regía la nuevaL.24.557.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2758 
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