Medina, Luis Alfredo c/ Alpargatas s/ daños y perjuicios (accidentede trabajo)", S.C. Comp.153. XXXIII, del 21 de agosto de 1997; si bien referidos ambos, estrictamente, ala acción basada en el art. 75, LCT, vigenteel art. 16 dela ley 24.028.
A mérito de lo expuesto, estimo corresponde que la presente continúe su trámite ante el Juzgado Nacional del Trabajo N° 34, adonde deberá remitirse, a sus efectos. Buenos Aires, 31 de agosto de 1998.
FdipeDanie Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de octubre de 1998.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 34, al que sele remitirán.
Hágase saber lo resuelto al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N2 105 y a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala G.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Aucusro C. BeLLuscio — ENRIQue SAN-
TIAGO PETRACCHI — Gustavo A. BosserT — ApoLFro ROsERTo VÁzauez.
FISCAL EN CAUSA GALLARDO CARDOZO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios general es.
La intervención del fuero federal está condicionada a la existencia de hechos que pueden perjudicar directa y efectivamente a la Nación.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2761
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