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Año: 1998, Fallos: 321:2820 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la intimidad de las personas y asimismo, conforme con la definición contenida en el art. 1° del proyecto de ley que se consideraba, el derechoal honor de aquéllas. De manera tal que el objetivo que la acción persigue consiste en que una persona pueda acceder a la información que de ella o de su grupo familiar se tenga en un registro o banco de datos (Versión Provisional de la Sesión del Senado de la Nación, del día 23 de octubre de 1996, intervención del senador Menem).

La nueva garantía resguarda, entonces, aquello que en el derecho anglosajón se da en llamar "right of privacy" es decir derecho a la privacidad y que este Tribunal (Fallos: 316:703 ) ha conceptualizado como aquel que protege jurídicamente un ámbito de autonomía individual constituida por los sentimientos, hábitos y costumbres, las relaciones familiares, la situación económica, las creencias religiosas, la salud mental y física y en suma, las acciones, hechos o datos que, teniendo en cuenta las formas de vida aceptadas por la comunidad están reservadas al propio individuo.

9°) Que ahora bien, sin perjuicio de que, justo es recordarlo, el fin dela persona física extingue también sus derechos personalísimos (vgr.

vida, libertad, igualdad, etc.) que son atributos inherentes a ella no es menos cierto que según criterio de esta Corte, no ocurre igual con el derecho ala intimidad de las personas que mueren.

Ello es así porque los vínculos familiares en cuyo marco todos los hombres desarrollan su vida derelación, hacen que aquel derecho subsista en la memoria que de las personas fallecidas conservan los parientes, para quienes toda invasión en la intimidad de aquél y en su buen nombre —que es el propio apelativo común— resulta lesivo dela intimidad familiar.

En tales condiciones debe admitirse en el sub ecamineque, la titularidad del bien jurídico protegido —derecho a la intimidad— a los fines del ejercicio dela nueva garantía constitucional, frente ala ausencia de una reglamentación procesal específica que como laguna del derechodebe ser integrada (art. 16 del Código Civil), setraslade—frente ala presunta muerte del sujeto legitimado activamente— a su grupo familiar directo.

Así pues corresponde por analogía con el instituto de la ausencia con presunción de fallecimiento regulado en general por la ley 14.394

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2820 
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