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Año: 1998, Fallos: 321:3553 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mento de los hechos de la causa— no guarda conexión con el tema debatido, si la sentencia había considerado que el "software" era una obra protegida por la ley 11.723 sin hacer referencia alguna al decreto mencionado. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Los agravios fundados en la interpretación de la ley 11.723 y los tipos penales allí consagrados, importan la pretensión de revisar cuestiones de derecho común, propias de los jueces de la causa, lo que excede los límites de la jurisdicción extraordinaria (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de diciembre de 1998.

Vistos los autos: "Abram Luján, Carlos M. y otro s/ infracción art. 72, inc. a, de la ley 11.723".

Considerando:

12) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que, al revocar la absolución dictada en primera instancia, condenó a Raúl Martín a la pena de tres años de prisión —cuyo cumplimiento dejó en suspenso— por considerarlo coautor penalmente responsable del delito previsto en el art. 72,inc. a, de la ley 11.723 —reiterado en seis ocasiones— la defensa interpuso el remedio federal de fs. 1060/1065 que fue concedido a fs. 1081/1082. , 2?) Que, respecto del único agravio por el que se habilitó la instancia extraordinaria, el apelante aduce que la sentencia violó el principio de legalidad consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional, toda vez que el decreto 165/94 del Poder Ejecutivo Nacional —que incluyó a las obras de "software" entre las que ampara la ley depropiedad intelectual- no se encontraba vigente al momento de los hechos de la causa.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3553 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-3553

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