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Año: 1998, Fallos: 321:3555 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CLAUDIA BEATRIZ ACOSTA y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Existe cuestión federal suficiente para la apertura de la instancia extraordinaria al haberse cuestionado la interpretación de normas de un tratado internacional (arts. 41, inc. b y 51 inc. 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) y la interpretación efectuada por el a quo ha sido contraria a las pretensiones de los recurrentes.


CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
La jerarquía constitucional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ha sido establecida por voluntad expresa del constituyente en las condiciones de su vigencia (art. 75, inc. 22, 2? párrafo), esto es, tal como la convención citada efectivamente rige en el ámbito internacional y considerando particularmente su efectiva aplicación jurisprudencial por los tribunales internacionales competentes para su interpretación y aplicación.


COMISION INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
Si bien por principio de buena fe rige la actuación del Estado argentino en el cumplimiento de sus compromisos internacionales, aquél debe realizar los mejores esfuerzos para dar respuesta favorable a las recomendaciones efectuadas por la comisión, ello no equivale a consagrar como deber para los jueces el de dar cumplimiento a su contenido, al no tratarse de aquellas decisiones vinculadas para el Poder Judicial.
CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
La jurisprudencia internacional, por más novedosa y pertinente que se repute, no podría constituir un motivo de revisión de las resoluciones judiciales —equiparable al recurso de revisión—, pues ello afectaría la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales, la que, en la medida en que constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica, es exigencia del orden público y posee jerarquía constitucional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Varias.

No hay relación directa entre las recomendaciones formuladas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y la privación de libertad que se hallan cumpliendo los condenados por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3555 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-3555

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