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Año: 1999, Fallos: 322:1136 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la ley 22.285 de radiodifusión, se encuentra entre las causas especialmente regidas por la Ley Fundamental a la que alude el art. 2° inc. 1? de la ley 48, pues en ella se debate un tema vinculado a la preservación del ordenamiento de las competencias entre las provincias argentinas y el gobierno federal que la Constitución confiere al Gobierno Nacional.


COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION.
El Comité Federal de Radiodifusión persigue la regularización del espectro de radiodifusión sonora por modulación de frecuencias a utilizarse en el ámbito de todo el país y establece los fines, plazos, y demás condiciones a las que deben ajustarse las emisoras o para que les sean otorgadas y asignadas las frecuencias.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia, Generalidades, Si bien la acción de amparo de manera general, es procedente en los litigios que caen dentro de la competencia originaria de la Corte, ello no ocurre en el caso que se refiere a la determinación de las órbitas de competencia entre los poderes del gobierno federal y los de un Estado provincial en materia de radiodifusión, cuya solución constituye una de las más transcendentales funciones jurisdiccionales que ejerce la Corte por vía de su instancia originaria,
ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD,
La acción declarativa de inconstitucionalidad que, como el amparo, tiene una finalidad preventiva y no requiere la existencia de daño consumado en resguardo de los derechos, es un medio plenamente eficaz y suficiente para satisfacer el interés de la actora —en tanto procura se declare la inconstitucionalidad de normas nacionales de carácter federal por ser presuntamente violatorias de la Carta Magna y de varios tratados internacionales— por lo que puede prescindirse válidamente del nomen iuris utilizado por la interesada y atender a la real sustancia de la solicitud mediante el ejercicio de la demanda declarativa que regula el art. 22 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

MEDIDAS CAUTELARES.
Las medidas cautelares no exigen de los magistrados un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido y pesa sobre el que las solicita la carga de acreditar prima facie, entre otros extremos, la existencia de verosimilitud del derecho invocado, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que la justifiquen. .

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1136 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1136

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