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Año: 1999, Fallos: 322:1377 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

Entre la Quinta Cámara del Crimen de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza y la Corte de Justicia de San Juan, se suscitó la presente contienda negativa de competencia, con motivo del recurso de revisión planteado por el defensor de Alberto Eugenio Bendele, respecto del fallo dictado por el Segundo Juzgado Correccional de la Provincia de San Juan, el 25 de abril de 1991, en donde se lo sentenció a once años de reclusión por los delitos de robo con armas —dos hechos- y robo de automotor con armas —un hecho en concurso material, Con posterioridad, la Quinta Cámara del Crimen de Mendoza lo sentenció a doce años de prisión por el delito de robo calificado reiterado en concurso real (dos hechos) y le impuso la pena única de veinte años de prisión, comprensiva de esta condena y las impuestas en jurisdicción de San Juan.

El recurso se presentó ante ese tribunal mendocino, el que se inhibió por entender que la unificación de penas constituye un acto revisor limitado y, por consiguiente, las sucesivas condenaciones conservan su individualidad e independencia, no pudiendo quien la impuso alterar las declaraciones de hechos contenidas en ellas (artículo 58 del Código Penal). Asimismo, sostiene que la pretensión revisora ejercida en el caso por aplicación de la ley penal más benigna, lleva implícita la posibilidad de un análisis, no sólo de la nueva pena a dictarse, sino también, acerca de la valoración de la conducta enjuiciada, objeto que excede la facultad unificadora (ver fojas 462 y 463 de estos autos).

La Corte de Justicia de San Juan, por su parte, consideró que el supuesto de aplicación de la ley más benigna receptada en el ordenamiento procesal local por el inciso 5° del artículo 457, de ningún modo podría tener la virtualidad de modificar la sustancia o los hechos fijados en el pronunciamiento, ya que lo único que se pretende a través de la revisión, es la adecuación de la pena impuesta a la nueva escala penal contemplada para el caso. Al aplicarse una ley más benigna, se deberán mantener incólumes las cuestiones de hecho conforme las valoraciones y conclusiones de la sentencia firme, en tanto la nueva ley en vigencia no proyecte sus efectos hacia alguno de los elementos dogmáticos del delito o de la punibilidad, en donde se exigiría una

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1377 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1377

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