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Año: 1999, Fallos: 322:1379 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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también el de la ejecución de esa pena única, y que la ley penal más benigna es una cuestión incidental de la ejecución, que es ese juez quien resulta competente para determinar si la modificación legislativa capta el caso concreto de manera más favorable al condenado.

4. Así también lo ha entendido el Tribunal en sentencia del 12 de mayo de 1988, en donde en su considerando 6") postula que "la circunstancia de haber dictado pena única, convierte a esa jurisdicción en sede de la ejecución penal, con competencia para entender en los futuros planteos que se hicieren respecto de aquélla, verbigracia, pedido de libertad condicional, o como en el sub lite, de revisión de la condena" (Fallos: 311:744 ).

En consecuencia, y por aplicación de estos principios, corresponde que V.E. declare la competencia de la Quinta Cámara del Crimen de la provincia de Mendoza. Buenos Aires, 28 de abril de 1999. Luis Santiago González Warcalde.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 30 de junio de 1999.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en esta causa la Quinta Cámara del Crimen de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza, a la que se le remitirá. Hágase saber a la Sala Segunda de la Corte de Justicia de San Juan. JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINá O'Connor — AuGusto César
BELLUSCIO — GUSTAVO A. BOSsERT — ADoLFo RoBerro VÁZQUEZ.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1379 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1379

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