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Año: 1999, Fallos: 322:1380 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EDGARD MERCADO MALVIGNE v. INPS — CAJA NACIONAL De PREVISION

DE LA INDUSTRIA, COMERCIO y ACTIVIDADES CIVILES
SENTENCIA: Principios generales.

La sentencia que no fue suscripta por los jueces integrantes del tribunal importa una violación de las disposiciones que determinan el modo en que los magistrados deben emitir sus fallos y la omisión de un requisito esencial para la existencia del acto intentado.

CORTE SUPREMA.
La Corte Suprema tiene el deber de corregir la actuación de la cámara cuando se configura un supuesto de transgresión a los principios fundamentales inherentes a una mejor y más correcta administración de justicia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Si la sentencia no fue suscripta por los jueces integrantes del tribunal, corresponde invalidar lo actuado por la cámara, sin que obste a ello que esa circunstancia no hubiera sido objeto de agravio, ya que si bien las sentencias de la Corte deben Jimitarse a lo pedido en el recurso extraordinario, el ejercicio de la facultad de la cual el Tribunal hace uso, se impone como un deber indeclinable a fin de preservar la defensa en juicio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de junio de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Mercado Malvigne, Edgard c/ INPS —Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: .

1) Que la sentencia de cámara no cumple con la exigencia de los arts. 163, inc. 9", y 164 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación, toda vez que no fue suscripta por los jueces integrantes del tribunal.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1380 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1380

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