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Año: 1999, Fallos: 322:1505 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3?) Que la magistrada de primera instancia rechazó la querella.

Consideró, en síntesis, que el artículo trata "de una crítica a la decisión presidencial de proponer los ascensos de los marinos Rolón y Pernías, y que, procurando aclarar y fundar su postura sobre el tema frente a la opinión pública, el querellante afirmó públicamente haber sido torturado, pese a lo cual hacía la referida propuesta". "La finalidad de Verbitsky, al sostener que Menem faltaba a la verdad cuando decía haber sido torturado, es la de cumplir con el deber que le impone su profesión" y "por tanto, quien actúa en cumplimiento de un deber, no tiene en mira la realización del tipo objetivo del delito que se imputa. Cuando la finalidad no es dolosa la conducta es atípica".

4) Que, disconforme con la decisión, el querellante interpuso recursos de casación e inconstitucionalidad. En lo que aquí interesa manifestó que "el recurso de casación es procedente, sin perjuicio de lo dispuesto por los arts. 458, inc. 1 y 460 del Código Procesal Penal". "Tales normas —continuó-— no son aplicables al caso de autos" y de todas maneras, aun cuando dicha opinión no se compartiera, se trata de normas inconstitucionales en cuanto restringen de tal modo la posibilidad de revisión judicial, que llevan a un estado de privación de justicia y por ende a la violación del debido proceso legal" fs. 613 vta./614 de los autos principales).

5) Que la jueza de primera instancia no concedió el recurso de casación con sustento en que el querellante no se encontraba habilitado por el ordenamiento procesal para impugnar la sentencia absolutoria dictada en autos por cuanto la pena requerida en la acusación no superaba el mínimo establecido en el art. 458, inc. 19, del Código Procesal Penal. Para así decidir desestimó, por falta de sustento legal, la interpretación propugnada por el recurrente en cuanto a que tal limitación recursiva no debía aplicarse a los delitos de acción privada, y también rechazó el planteo —subsidiario— de inconstitucionalidad de los arts. 458, inc. 12 y 460 del Código Procesal Penal que se basaba en la supuesta contradicción de tales normas con el art. 8.2 h, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros derechos de raigambre constitucional. En efecto, la jueza señaló que el pacto sólo asegura la doble instancia al imputado en causa penal y no al querellante, y que esta conclusión, avalada por la doctrina, en modo alguno lesiona el principio de igualdad, en la medida en que la situación de querellante y querellado, aun en los delitos de acción privada, es esen- .

cialmente diferente. Expresó, además, que la inimpugnabilidad de una sentencia absolutoria, tiene fundamento en el principio del non bis in

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1505 
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