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Año: 1999, Fallos: 322:1516 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

La competencia originaria de la Corte Suprema, por ser de raigambre constitucional, es de naturaleza restrictiva e insusceptible de ser ampliada o restringida por normas legales.


DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:

—I-

La firma Zaimakis Goitia S.A. -invocando ser adjudicataria de la concesión para la explotación de Casinos y Bingos de la Provincia de Santiago del Estero y tener su domicilio legal en la Capital Federal y el asiento de sus negocios en la Provincia de Corrientes-- promovió la presente acción de amparo, ante el Juzgado Federal de esa provincia, con fundamento en el artículo 43 de la Constitución Nacional y en la ley 16.986, contra dicho Estado local.

Dirige su pretensión a fin de que la Provincia de Santiago del Estero retrotraiga, a su estado anterior, la explotación de los sistemas de juegos con la modalidad de puestas y pago electrónico y/o electromecánico por azar programado (comúnmente denominados máquinas tragamonedas) que efectúa la firma Codere Argentina S.A. y/o cualquier otra persona física o jurídica; haga cesar todo tipo de explotación irregular de las referidas máquinas; se proceda a la clausura de los locales en los que se encuentran y que no han sido habilitados en debida forma por la autoridad concedente o no están en la zona de exclusividad y, en definitiva, se protejan sus derechos sobre tal actividad mediante el ejercicio, por parte de la autoridad provincial, de las funciones de control que le competen.

Manifiesta que el objeto de este proceso es impedir que la Administración Pública provincial interfiera en la explotación que la actora ejerce sobre las referidas máquinas, haciendo efectiva de esta forma la garantía. que los particulares tienen a su alcance para que la omisión en los controles, por parte de la autoridad provincial, no vulnere su derecho de propiedad garantizado por el artículo 17 de la Cons

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1516 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1516

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