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Año: 1999, Fallos: 322:1937 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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empresas comprendidas en el régimen de promoción abonasen a los proveedores de materias primas y productos semielaborados afectados al proyecto promovido (confr. art. 18 del decreto 2054/92) y que no podrá exceder de la proporción que a tales materias y productos pudiese imputarse respecto del costo fiscal teórico correspondiente a dicho tributo en el ejercicio de que se trata. Se fijó además, como tope la relación entre "valor agregado y bruto de producción" elaborado por el Banco Central de la República Argentina para la confección de las cuentas nacionales, de acuerdo con la metodología especificada en el segundo párrafo del artículo citado.

20) Que, de tal modo, se ha buscado adecuar el volumen del sacrificio fiscal que implican las medidas de pro moción, de manera tal que resulte acorde con el nivel de la actividad económica desarrollada por las empresas comprendidas en el régimen, a la par que se ha establecido un mecanismo de mayor transparencia que permite la determinación de la cuantía y origen de los beneficios, en procura de evitar conductas abusivas.

Por ello y oído el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario; con costas. Notifíquese y devuélvase.

EDUARDO Mor.Int: O'Connor.


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES

DON AuGusTO CÉsaRr BELLUSCIO, DON ANTONIO BOGGIANO
Y DON GUsTAVO A. BosserT Considerando:

19) Que la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza revocó lo resuelto en la instancia anterior, declaró la constitucionalidad de los arts. 45 y 46 del decreto 435/90 y, en consecuencia, rechazó la demanda por inconstitucionalidad y resarcimiento de daños y perjuicios deducida por la firma Superinox S.A. contra el Estado Nacional Ministerio de Economía de la Nación — Secretaría de Hacienda). Contra ese pronunciamiento, la actora interpuso el recurso extraordinario federal, que fue concedido mediante el auto de fs. 178/179, en cuanto se ha controvertido la inteligencia y validez de normas federales.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1937 
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