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Año: 1999, Fallos: 322:1939 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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regía el texto constitucional reformado en 1994 —especialmente el art. 99, inc. 3- en la causa "Video Club Dreams" (Fallos: 318:1154 ), en donde se cuestionó la validez constitucional de dos decretos dictados por el Poder Ejecutivo en los años 1991 y 1992, calificados como de necesidad y urgencia, que establecieron un impuesto sobre videos.

6) Que, recientemente, y con arreglo a la jurisprudencia señalada y al espíritu que la informa, esta Corte —sobre la base del texto constitucional vigente al tiempo del dictado del decreto que, precisamente, se impugna en el sub lite— estimó que el art. 34 del decreto 435/90, en cuanto modificó la cuantía de una obligación fiscal, no era compatible con el régimen constitucional, que tutela el principio de legalidad o de reserva (causa "La Bellaca" —Fallos: 319:3400 -). Tras afirmar la limitación constitucional infranqueable que supone la materia tributaria para los decretos de necesidad y urgencia, esta Corte sostuvo que "esa conclusión resultó luego corroborada por la reforma constitucional del año 1994, toda vez que si bien el art. 99 contempla la posibilidad de que el Poder Ejecutivo dicte decretos por razones de necesidad y urgencia, prohíbe el ejercicio de tal facultad extraordinaria —entre otras— en materia tributaria (inc. 3)" (considerando 10 de Fallos: 319:3400 citado). Ello significa que nuestra Carta Magna ha plasmado categóricamente el principio de legalidad que rige en materia tributaria, con los rasgos que surgen de la jurisprudencia citada.

7) Que es inaceptable la argumentación de la cámara a quo, en cuanto a que los arts. 45 y 46 del decreto 435/90 sólo reglamentan un tema ya legislado, y en el sentido de profundizar las transformaciones queridas por la ley dictada por el Congreso (fs. 151). En efecto, tal como se afirmó en la causa citada en el considerando precedente, es inaceptable una tesis estricta que pretenda limitar la exclusiva competencia que la Constitución le asigna al Congreso en materia tributaria, a lo referente al establecimiento de nuevos impuestos. En autos, la supresión por decreto de una prerrogativa fiscal de la que gozaba la empresa actora en virtud de la ley, constituye una injerencia inconstitucional en la competencia exclusiva del Congreso. Esta categórica limitación en razón del principio de legalidad, torna inconducente la argumentación del tribunal inferior en grado, en lo atinente a la ausencia de un menoscabo sustancial al derecho de propiedad.

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se declara la inconstitucionalidad de los

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1939 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1939

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