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Año: 1999, Fallos: 322:1938 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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29) Que, para así resolver, la cámara estimó legítimo el decreto 435/90 a la luz de la interpretación que otorgó al fallo emitido por este Tribunal in re: "Peralta" (Fallos: 313:1513 ), con relación al ejercicio por el Poder Ejecutivo de funciones legislativas excepcionales en supuesto de grave emergencia o riesgo social. Agregó el a quo que las normas cuestionadas trataban un tema ya legislado —la suspensión de los regímenes de promoción industrial, y ello en sentido coincidente con la ley 23.967. A su juicio no se configuraba un despojo o la lesión a un derecho adquirido, puesto que la empresa Superinox S.A.

gozaba de un privilegio impositivo temporal y sólo se restringía su ejercicio por el lapso que restaba hasta que concluyese definitivamente su prerrogativa.

3?) Que el recurso extraordinario es formalmente admisible, toda vez que se halla en tela de juicio la validez constitucional de una norma federal infraconstitucional —decreto 435/90, arts. 45 y 46- y la decisión es favorable a su validez y contraria a los derechos que la apelante sustentó en la Ley Fundamental.

4) Que mediante los arts. 45 y 46 del decreto 435/90, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso dejar sin efecto -—a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, que tuvo lugar el 6 de marzo de 1990-1a liberación del monto del débito fiscal del impuesto al valor agregado, resultante de las ventas que realizasen los proveedores de materias primas o semielaboradas a empresas beneficiadas con franquicias tributarias, otorgadas de conformidad con los regímenes establecidos por la ley 21.608 y sus modificatorias.

5) Que esta Corte, con referencia a las facultades tributarias que surgen de la Constitución Nacional, ha precisado en forma inconfundible que los principios y preceptos constitucionales son categóricos en cuanto prohíben a otro poder que el legislativo el establecimiento de impuestos, contribuciones y tasas (Fallos: 248:482 ; 303:245 ; 312:912 y muchos otros relativos al principio de legalidad en materia tributaria). Confirmando esa línea tradicional de jurisprudencia, esta Corte afirmó en la causa "Eves Argentina S.A." (Fallos: 316:2329 ), que ninguna carga tributaria puede ser exigible sin la preexistencia de una disposición legal encuadrada dentro de los preceptos y recaudos constitucionales, esto es, válidamente creada por el único poder del Estado investido de tales atribuciones, de conformidad con los arts. 4, 17, 44 y 67 de la Constitución Nacional (texto 1853-1860). Esta doctrina se reiteró en la sentencia dictada el 6 de junio de 1995, cuando ya

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1938 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1938

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