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Año: 1999, Fallos: 322:1936 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nar la validez constitucional de una norma que no es la que regula su situación fiscal, o bien sólo lo hace en un aspecto parcial. Ello equivale a crear un escenario aparente, en el cual la solución obvia le debió haber resultado favorable en atención a la conocida jurisprudencia elaborada desde antiguo por esta Corte sobre el principio de legalidad confr. causa "La Bellaca", Fallos: 319:3400 y sus citas, entre muchas otras). 15) Que, sin embargo, un planteo de esa clase parece ignorar que en materia tributaria la regla que preside la aplicación de sus normas es la de la realidad económica: la interpretación debe atenerse a los hechos sobre los que se proyecta la actividad hermenéutica, no sobre su apariencia o sobre el lenguaje (art. 11 de la ley 11.683, t.o. en 1978).

16) Que en este caso, el recurrente ha optado por impugnar la constitucionalidad de los arts. 45 y 46 del decreto 435/90, sobre la base del principio de legalidad (arts. 17 y 67, ines. 1 y 2, de la Constitución Nacional, texto vigente en el momento de dictarse el decreto), soslayando la circunstancia —decisiva— de que el régimen de promoción invocado por el contribuyente había sido reemplazado con anterioridad por la ley 23.658 (Boletín Oficial del 10 de enero de 1989).

17) Que pretender el mantenimiento de un régimen de excepción sobre el examen aislado de los vicios de una norma, so color de su inferior jerarquía normativa respecto de aquélla que lo estableció, olvidando la vigencia de una ley que se refiere específicamente al beneficio fiscal y modifica su contenido es ensayar una especie de prestidigitación jurídica inaceptable en un estrado judicial.

18) Que las exenciones fiscales configuran un privilegio que sólo en situaciones de verdadera excepción y beneficio general admiten respaldo constitucional, por agraviar el principio de igualdad de las cargas públicas. Además, la exigencia de una participación en el esfuerzo de afrontar los gastos generales obliga a una interpretación contraria a toda conclusión que excluya a algunos del trabajo conjunto en favor de la Nación.

19) Que en ese orden de ideas, el nuevo régimen —establecido a raíz de lo dispuesto por la ley 23.658 ha perseguido el objetivo de limitar los beneficios de carácter tributario a sus legítimos alcances.

A tal efecto se ha establecido que el monto de los certificados de crédito fiscal sería equivalente al del impuesto al valor agregado que las

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1936 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1936

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