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Año: 1999, Fallos: 322:1940 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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arts. 45 y 46 del decreto 435/90. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo dispuesto. Con costas (art. 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y, oportunamente, devuélvanse los autos.

AUGUSTO César BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUsTavo A, Bosserr.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR

DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

Que adhiero a las consideraciones y conclusiones vertidas en la disidencia de los jueces Belluscio, Boggiano y Bossert.

Que, debido a que la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza se sustenta en el precedente de esta Corte in re: "Peralta" (Fallos: 313:1513 ) —al que alude también el fallo "La Bellaca" citado en el voto al que adhiero-, efectúo dos precisiones al respecto.

La primera, que no he suscripto el fallo "Peralta" y he expuesto mi rechazo ala doctrina que allí se estableció, la que, por fortuna, ha sido desplazada en forma contundente a partir de la reforma constitucional de 1994 (ver mis votos en las causas: V.916.XXXII. "Verrocchi, Ezio Daniel c/ Poder Ejecutivo Nacional —Administración Nacional de Aduanas—s/ amparo", considerando 10 —Fallos: 322:1726 -- y "Manzi, Carlos A"—Fallos: 320:955 -).——La segunda, es que si algún acierto puede reconocerse en el fallo Peralta" es el hecho de haber recordado en su considerando 22, lo que la sentencia apelada, precisamente, olvida. Esto es, que "los constituyentes... [establecieron] la obligada participación del Poder Legislativo en la imposición de contribuciones (art. 67, inc. 29), consustanciada con la forma republicana de gobierno...", participación que —como es obvio— también se requiere en el supuesto de supresión de un régimen impositivo de excepción (art. 44 —actual art. 52- de la Constitución Nacional).

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1940 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1940

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