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Año: 1999, Fallos: 322:196 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MESA COORDINADORA NACIONAL DE ORGANIZACIONES De JUBILADOS v.

PODER EJECUTIVO -MINISTERIO DE TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.

Corresponde considerar comprendida en las causas contenciosoadministrativas contempladas en el art. 45, inc. a) de la ley 13.998 la acción tendiente a obtener la declaración de inconstitucionalidad y nulidad del decreto 197/97 del Poder Ejecutivo Nacional —que dispone el cese de la intervención al Instituto Nacional de Seguridad Social de Jubilados y Pensionados- si su dilucidación conduce al .

examen de normas y principios de derecho público, vinculados al alcance de las atribuciones del Poder Ejecutivo Nacional y de la autoridad a cargo de la conducción del Instituto demandado.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

El Presidente y el Secretario General de la Mesa Coordinadora Nacional de Organizaciones de Jubilados y Pensionados de la República Argentina, interpusieron demanda contra el Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional — Ministerio de Trabajo y Seguridad Social) y contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, en los términos de los arts. 322 del Cód. Procesal Civil y Comercial de la Nación y 43 de la Constitución Nacional, a los efectos de que, entre otros ítems: 1) Se declare la inconstitucionalidad y nulidad del decreto 197/97 por el que -a su modo de verse mantiene, en la práctica, la intervención de la obra social de los jubilados y su manejo discrecional por parte de su Presidente, por resultar contrario a la ley 19.032, al art. 99, inc. 3", de la Constitución Nacional —que prohíbe al Poder Ejecutivo emitir disposiciones de carácter legislativo— y a los arts. 14 bis, 17, 31 y 33 de la Constitución Nacional; 2) Se disponga la normalización efectiva e inmediata del ente por parte del Poder Ejecutivo en los términos de la ley 19.032 y sus normas reglamentarias, restableciendo su autonomía económica y financiera y la administración por los interesados; 3) Se declare la nulidad absoluta y, en su

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:196 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-196

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