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Año: 1999, Fallos: 322:193 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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quien se interpuso la presente acción de amparo, se declaró incompetente para entender en ella ratione personae, pues al ser demandados una Provincia y el Estado Nacional, corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

A la demanda de amparo se han incorporado numerosos firmantes, quienes han ratificado los hechos expuestos por la amparista originaria y solicitan ser tenidos por parte (cf. fs. 102/108).

En ese contexto, V.E. corre vista a este Ministerio Público, a fs. 109.

—II-

Cabe recordar, en principio, que el Tribunal ha reconocido la posibilidad de que la acción de amparo, de manera general, tramite en esta instancia, en la medida en que se verifiquen las hipótesis que surtan la competencia originaria, porque de otro modo, en tales controversias, quedarían sin protección los derechos de las partes en los supuestos contemplados por el artículo 43 de la Constitución Nacional y por la ley 16.986 (doctrina de Fallos: 307:1379 ; 311:489 , 810 y 2154; 312:640 ; 313:127 y 1062 y 320:1093 ).

Sentado lo expuesto, la cuestión radica entonces en determinar si, en el sub lite, se dan los requisitos que habilitan su tramitación en la instancia originaria de la Corte.

V.E. ha reconocido, en principio, que, cuando son demandados una Provincia y el Estado Nacional, la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte, toda vez que esa es la única forma de conciliar lo preceptuado por el artículo 117 de la Ley Fundamental respecto de las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la Nación al fuero federal, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución Nacional (Fallos: 305:441 ; 308:2054 ; 311:489 ; 312:389 y 1875; 313:98 , entre otros).

Sin embargo, tanto la Provincia como la Nación deben ser parte el pleito no sólo en sentido nominal, sino también sustancial, pues lo contrario importaría dejar librado al resorte de los litigantes la deter

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:193 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-193

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