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Año: 1999, Fallos: 322:191 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ADE LA NACION 191 forma de conciliar lo preceptuado por el art. 117 de la Constitución Nacional respecto de las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la Nación al fuero federal.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

Para que proceda la competencia originaria de la Corte tanto la provincia como .

la Nación deben ser parte en el pleito no sólo en sentido nominal, sino también sustancial.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema, Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.

Para que proceda la competencia originaria de la Corte no basta que una provincia sea parte en el pleito, sino que resulta necesario que lo sea en una causa de manifiesto contenido federal.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Distinta vecindad.

La distinta vecindad de las partes es esencial cuando se trata de una causa civil, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas excluidas de la competencia federal.

La nuda violación de garantías constitucionales provenientes de autoridades de provincia, no sujeta por sí sola las causas que de ella surjan al fuero federal, pues éste sólo tendrá competencia cuando aquéllas sean lesionadas por o contra una autoridad nacional.


DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:

—1I-

La actora, quien invoca tener su domicilio en la Provincia de Buenos Aires, promueve la presente acción de amparo, con fundamento en

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:191 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-191

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