Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1999, Fallos: 322:190 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

del 14 de octubre de 1997, y sus citas, a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad).

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, con costas. Agréguese la presentación directa a los autos principales y vuelvan al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Notifíquese y remítase. .


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carios S. FAYr — AuGusto CÉSAR
BeLLUscIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo
A. Bossert — AnoLro ROBERTO VÁZQUEZ.
LIDIA INES MAKAREVICH DE TORREGROSA LASTRA JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.

No es de la competencia originaria de la Corte la acción de amparo deducida por un grupo de vecinos que, ante una situación de inseguridad, cuestionan los medios utilizados por las autoridades provinciales para combatir el flagelo delictivo que padece la sociedad.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

La acción de amparo, de manera general, puede tramitar en la instancia origimaria de la Corte Suprema en la medida en que se verifiquen las hipótesis que surtan dicha competencia, ya que de otro modo, en tales controversias, quedarían sin protección los derechos de las partes en los supuestos contemplados por el art. 43 de la Constitución Nacional y por la ley 16.986.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

Cuando son demandados una provincia y el Estado Nacional, la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte, toda vez que esa es la única

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1999, CSJN Fallos: 322:190 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-190

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 1 en el número: 190 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com