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Año: 1999, Fallos: 322:192 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el artículo 43 de la Constitución Nacional, contra dicho Estado provincial y/o la Nación y/o la Municipalidad de Tigre, como consecuencia de la omisión en que habrían incurrido sus funcionarios de tomar medidas tendientes a brindarle garantías de vida y libertad, así como condiciones de seguridad personal, toda vez que se encuentra ante la amenaza cierta de vulneración de esos derechos, reconocidos por la Constitución Nacional y por la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 3").

Luego de relatar dos asaltos cometidos contra vecinos del lugar ° donde vive -uno de los cuales ha quedado paralítico como consecuencia de las heridas de bala recibidas en la oportunidad, cerca de la casa de la amparista— concluye que, en la zona en cuestión, que pertenece a la Municipalidad de Tigre, Delegación Benavidez, esa defectuosa prestación del servicio de la autoridad pública favorece la comisión de constantes hechos delictivos que le producen un gran estado de inseguridad.

Afirma que los medios utilizados por el Estado para combatir el flagelo delictivo que padece, no son suficientes, aptos, idóneos ni oportunos.

Dirige su demanda también contra el Estado Nacional, en la medida en que esa inseguridad se presenta, en forma similar, en el ámbito de la Capital Federal. .

Habida cuenta de lo expuesto, solicita al Tribunal que haga lugar a su pedido de amparo, a fin de emplazar al Estado a restablecer, en un plazo perentorio, condiciones auténticas y constatables de seguridad, dado que no se cumplen en lo mínimo. De no ser ello posible, que se le autorice: 1°) a portar armas de fuego en forma permanente, 2") a contratar, a cargo solidariamente con las demandadas, —con autorización expresa para deducir lo invertido del pago de cualquier tipo de impuestos o tasas: a) vigilancia privada; b) empresas de limpieza y cercado de terrenos baldíos, de mantenimiento de la luz en la vía pública y de mejoramiento y construcción de aceras y calles y 3?) a cerrar su barrio, restringiendo los lugares de ingreso y egreso, sin necesidad de autorización oficial y con la simple adhesión de un porcentaje razonable de vecinos.

A fs. 56, el magistrado a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, ante

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:192 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-192

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