Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1999, Fallos: 322:2374 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

rados de la Alianza Pacto Autonomista — Liberal — Demócrata Progresista, Distrito Corrientes, juntamente con quienes son candidatos propuestos como candidatos titular y suplente a Senador Nacional por la misma Alianza, apelan fundadamente la disposición del juez electoral de certificar los candidatos del Partido Justicialista".

39) Que la cámara consideró que los candidatos propuestos no reunían "las condiciones estatutarias', en consonancia con los principios constitucionales y legales que rigen el funcionamiento democráticode los partidos políticos". Recordó, también, que "el H. Senado de la Nación es juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez (art. 64 C.N.). Tal atribución excluye que pueda 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de la Provincia de Corrientes, por entender que la decisión final que se adopte en la causa será oponible a dicho Estado local, ya sea porque convalide la designación, o bien porque desconozca la validez de la elección hecha por el Senado; en este último supuesto, con la consecuente obligación provincial de convocar a su Asamblea Legislativa y proceder a la elección pertinente.

Esta nueva circunstancia podría hacer variar la opinión vertida en el acápite || —si V.E. estimara procedente citar a la Provincia- por aplicación de la doctrina del Tribunal que asigna competencia originaria a los pleitos en que sean parte la Nación y alguna provincia, por ser ésta la única forma de conciliar lo preceptuado por el artículo 117 de la Ley Fundamental respecto de las provincias, con la prerrogativa que le asiste al Estado Nacional al fuero federal, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución Nacional (Fallos: 305:441 ; 308:2054 ; 311:489 y 2725; 312:389 y 1875; 313:98 y 551 y dictamen del 12 de junio de 1998, de este Ministerio Público, in re G.196.

XXXIV. Originario "Guadalupe Hernández, Simón Fermín s/ acción de amparo"). En esta última causa, que tramita en instancia originaria por aplicación de la citada doctrina, el Tribunal se pronunció, el 13 de agosto próximo pasado, requiriendo —para tener por parte a la Provincia de Catamarca- que la representación fuera asumida por su Gobernador o por quien fuera designado su representante legal.

V.E. ha condicionado, en numerosos precedentes, la citación del Estado Nacional 0, en su caso, delas provincias) comotercero, en los términos del artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a los supuestos en que la participación del citado resulte necesaria para la integración dela litis, por la presencia de una comunidad de controversia con las partes originarias, poniendo a cargo de quien la sdlicita la demostración de tales extremos (Fallos: 313:1053 ; 316:772 ; 318:2551 ).

Su incumplimiento ha dichoel Tribunal— "importaría tanto como dejar librado al resorte de los litigantes la determinación de la competencia originaria de la Corte, en la medida en que pudieren encontrar un mínimo punto de conexión que le permitiese vincular al Estado Nacional con las provincias (confr. S.372. XXIII "Sandoval, Zulma Catalina e/ Chaco, Provincia del y otros s/ inconstitucionalidad"", fallo del 27 de abril de 1993).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2374 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-2374

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 3 en el número: 92 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com