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Año: 1999, Fallos: 322:462 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Es doctrina del Tribunal que resultan elementos indispensables para el correcto planteamiento de una cuestión de esta naturaleza, que las declaraciones de incompetencia contengan la individualización de los hechos sobre los cuales versa y las calificaciones que le pueden ser atribuidas, pues sólo en relación a un delito concreto es que cabe pronunciarse acerca del lugar de su comisión y respecto del juez a quien compete investigarlo y juzgarlo (Fallos: 308:275 ).

Advierto que en el caso no concurren los elementos señalados, toda vez que el magistrado declinante refiere que el accidente investigado no tuvo entidad suficiente como para producir un colapso en el tráfico ferroviario, sin haber dispuesto diligencia alguna para acreditar tal circunstancia.

En tales condiciones, estimo que corresponde al tribunal nacional que previno, continuar conociendo en la causa (Fallos: 291:272 ; 293:405 ; 306:1272 y 1997; 311:528 , entre otros y Competencia N° 326, XXXIII, in re: "Bequir, Sonia y otro s/ homicidio culposo", resuelta el 28 de mayo de 1997), sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior. Buenos Aires, 23 de diciembre de 1998. Luis Santiago González Warcalde.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

Vuelve a esta Procuración General la presente contienda negativa de competencia, suscitada entre los titulares del Juzgado Federal N? 1 y del Juzgado en lo Penal Correccional de la Primera Nominación, ambos de la ciudad de Santa Fe, provincia homónima, con motivo de la incorporación al incidente de nuevos elementos de juicio.

De los antecedentes agregados al legajo, surge que estos actuados se inician con motivo del choque ocurrido el día 12 de mayo del corriente año en la localidad de San Justo, entre un convoy perteneciente al Ferrocarril Belgrano S.A. y una máquina motoniveladora, ocasionando la muerte de Melchor Angel Quiroga, conductor de esta última.

La justicia federal se declaró incompetente, por considerar que el hecho a investigar no tuvo entidad tal como para producir un colapso en el tránsito ferroviario de la zona, y que no surgen de las probanzas

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:462 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-462

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