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Año: 2000, Fallos: 323:1051 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FACULTAD REGLAMENTARIA.
El Poder Ejecutivo, como Jefe de las Fuerzas Armadas, no se excedió en sus facultades reglamentarias (arts. 57 y 58 de la ley 19.101) pues al otorgar las asignaciones y determinar sus alcances, ha procurado compensar ciertos gastos que está obligado a realizar el personal militar en actividad y determinar circunstancias específicas que debe cumplir, fundamento que surge de los considerandos del decreto 2769/93.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen:

tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Debe dejarse sin efecto la sentencia que admitió parcialmente la demanda deducida por militares retirados y pensionistas de la Armada Argentina y condenó al Estado Nacional a pagar diversos suplementos previstos en el decreto 2769/93 y en la resolución 1459/93 del Ministerio de Defensa.

RETIRO MILITAR. -
El hecho de que en clara transgresión a lo dispuesto en el decreto 2769/93 los suplementos allí previstos sean percibidos por más del 68 del personal militar en actividad con el mismo grado que los actores, no puede con- siderarse como indicativo de la voluntad de concederlos de manera generalizada, ni con un alcance distinto del manifestado en el acto que los otorga Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Enrique Santiago Petracchi).

RETIRO MILITAR, .
Con independencia de las objeciones del demandado relativas a la inexacti- .

tud en que incurrió el tribunal de alzada al computar el porcentaje sobre la base de la cantidad de personal correspondiente a determinados grados de la jerarquía militar y no sobre la totalidad del personal en actividad, no resulta posible atribuir a ese hecho una fuerza normativa mayor que la que surge del texto expreso del decreto 2769/93 (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Enrique Santiago Petracchi).

FUERZAS ARMADAS.
Habida cuenta de que la asignación "por responsabilidad de cargo o función" fue explícitamente creada con carácter de suplemento particular y limitada a cierto porcentaje máximo del personal en actividad y que, a su vez, las asignaciones "por vivienda" y de "zona" fueron respectivamente establecidas como compensación —restitución de gastos- y como suplemento particular de conformidad con la ley que específicamente rige la materia, no corresponde que tales conceptos sean abonados a todo el personal en e!

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1051 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-1051

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