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Año: 2000, Fallos: 323:1053 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

19) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al revócar la sentencia de la instancia anterior, admitió parcialmente la demanda deducida por una serie de militares retirados y pensionistas de la Armada Argentina y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional a pagar a algunos de los actores el suplemento por "responsabilidad de cargo o función", la compensación "por vivienda" y el suplemento por "zona" previstos en el decreto 2769/93 y en la resolución del Ministerio de Defensa 1459/93.

Contra tal pronunciamiento el demandado interpuso el recurso extraordinario que fue concedido parcialmente a fs. 136.

2?) Que para así decidir la cámara consideró que si bien de las normas citadas surgía que tales asignaciones habían sido otorgadas con carácter particular y para compensar determinados gastos realizados por los militares en actividad, se había desvirtuado su aplicación, toda vez que de los informes presentados por la Armada Argentina surgía que el suplemento por responsabilidad de cargo o función, Ja compensación por vivienda y el suplemento por zona habían sido percibidos por la generalidad de los suboficiales de la Armada, al haberse superado, en algunos casos, el tope del 68 establecido por la norma. De ahí que el tribunal concluyó que por el carácter general en que aquéllos habían sido otorgados debían ser computados para la determinación del haber de retiro de los actores.

3?) Que el recurso extraordinario es formalmente admisible, toda vez que en el caso se halla en juego la interpretación de normas federales, y la decisión final del pleito ha sido adversa al derecho que el apelante funda en ellas. Asimismo, si bien el recurso fue concedido parcialmente, conforme con la doctrina de Fallos: 301:1194 y 307:493 , corresponde que la Corte atienda los agravios con la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio, en tanto ambos aspectos del recurso (exégesis de normas federales y arbitrariedad) aparecen inescindiblemente ligados entre sí.

4?) Que la ley 19.101, modificada por la ley 22.511, establece que el haber de retiro debe calcularse sobre el ciento por ciento de la suma del haber mensual y suplementos generales a que tuviera derecho el personal a la fecha de su cambio en la situación de revista, como así también en igual porcentaje sobre "cualquier otra asignación que coTrresponda a la generalidad del personal de igual grado, en actividad",

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1053 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-1053

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