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Año: 2000, Fallos: 323:1049 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RETIRO MILITAR.
La ley 19.101 (modificada por la ley 22.511) para el cálculo del haber de retiro excluye -además de las asignaciones familiares— a los suplementos particulares establecidos por la norma y a los que el Poder Ejecutivo pudiere crear con alcance particular (arts. 57, 58 y 74, inc. 2).

FUERZAS ARMADAS.
El Poder Ejecutivo dictó el decreto 2769/93 y el Ministerio de Defensa la resolución 1459/93, por las cuales se crearon —y en algunos supuestos se modificaron— diversos suplementos particulares y compensaciones destinados al personal en actividad del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea.

FUERZAS ARMADAS.
Por decreto 388/94 se estableció que los suplementos particulares y la compensación a que se refiere el decreto 2769/93 son de carácter no remuneratorio y no bonificable y sólo podrán ser percibidos por los beneficiarios mientras duren en el ejercicio del cargo o función por las cuales les han sido adjudicados.

RETIRO MILITAR.
Las asignaciones instituidas y aplicadas con carácter particular y como compensaciones de ciertos gastos (arts. 57 y 58 de la ley 19.101), en tanto participan de tal naturaleza, no pueden considerarse acordadas en concepto de sueldo y, por lo tanto, no deben ser computadas para determinar el haber de retiro,

MILITARES.
El suplemento previsto por el art. 1? del decreto 2769/93 responsabilidad de cargo o función debe ser pagado en la medida en que el personal militar ejerza efectivamente aquélla función,

MILITARES.
La compensación por vivienda al personal militar —art. 2? del decreto 2769/93— .

se paga solamente a quienes no ocupen vivienda de uso particular.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1049 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-1049

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