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Año: 2000, Fallos: 323:1054 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pues, habrá de entendérsela acordada en concepto de sueldo (conf.

arts. 54, 55 y 74, inc. 19).

En cambio, la ley excluye a ese fin -además de las asignaciones familiares—, a los suplementos particulares —establecidos por la norma y los que el Poder Ejecutivo pudiere crear con alcance particular, en "razón de las exigencias a que se vea sometido el personal como consecuencia de la evolución técnica de los medios que equipan a las fuerzas armadas o por otros conceptos", y a las compensaciones que en la forma y condiciones que determine la reglamentación se otorguen al personal que "en razón de actividades propias del servicio deba realizar gastos extraordinarios" (arts. 57, 58 y 74, inc. 2°).

52) Que, en esas condiciones, el Poder Ejecutivo dictó el decreto 2769/93 y el Ministerio de Defensa la resolución 1459/93, por las cuales se crearon —y en algunos supuestos se modificaron— diversos suplementos particulares y compensaciones destinados al personal en actividad del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea. En tal sentido, se instituyeron: el suplemento por "responsabilidad de cargo o función" (art. 19); la compensación por vivienda (art. 22, que actualizó y modificó las reglamentaciones anteriores), la compensación por adquisición de textos (art. 3°), el suplemento por mayor exigencia de vestuario y el suplemento por zona (resolución citada que modificó reglamentación anterior del art. 57 de la ley 19.101). Con respecto al primer suplemento citado, la norma establece que sus destinatarios no podrán superar un determinado porcentaje del total del personal comprendido (68). Asimismo, se determinó expresamente que la liquidación de tales asignaciones se debía ajustar estrictamente a lo previsto porlos arts. 57 y 58 de la ley 19.101 y, en consecuencia, su otorgamiento no podía ser generalizado, ya sea por el grado o por la situación de revista en la actividad (art. 5). Por decreto 388/94 se estableció que los suplementos particulares y la compensación a que se refiere el decreto 2769 son de carácter no remuneratorio y no bonificable y sólo podrán ser percibidos por los beneficiarios mientras duren en el ejercicio del cargo o función por las cuales les hayan sido adjudicados.

6) Que, en lo que al caso interesa, se estableció que el suplemento por responsabilidad de cargo o función sería otorgado, cualquiera que fuese el grado que ostentara el personal militar, a quien, estando destinado en el país, desempeñase un cargo o función que significara el ejercicio de responsabilidades directas en la conducción del personal o enla administración de materiales, como el caso de los jefes de unida

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1054 
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