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Año: 2000, Fallos: 323:1052 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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actividad ni que sean computados para la determinación de los haberes de retiro (art. 74, ley 19.101, modificada por la ley 22.511) (Voto de los Dres. Julio-S. Nazareno y Enrique Santiago Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

Salvo ostensible abuso a los jueces no les compete inquirir sobre el mayor o menor grado de acierto con que el Poder Ejecutivo, en ejercicio de las facultades delegadas por la ley 19.101, ha elegido y diseñado las condiciones singulares que, a su criterio, habilitan al personal a percibir el suplemento particular por "responsabilidad de cargo o función" creado por el decreto 2769/93 y lá compensación por vivienda y el suplemento de zona (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Enrique Santiago Petracchi).

FUERZAS ARMADAS.
No es posible que los tribunales sustituyan el criterio adoptado por el comandante en jefe de las fuerzas armadas en la descripción de las modalidades singulares que, a juicio de éste, merecen ser consideradas separadamente del resto de las condiciones generales propias del servicio de armas, a los fines de compensar adecuadamente al personal que lo presta (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Enrique Santiago Petracchi).

SUELDO.
Los actos que establecen y determinan los salarios de los funcionarios civi les y militares de la administración del Estado no son susceptibles de interpretación extensiva pues, al implicar una directa asunción de meros compromisos, su validez está limitada por el quantum de la habilitación presupuestaria que los respalda (art. 33 de la ley 24.156) (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Enrique Santiago Petracchi).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de mayo de 2000.

Vistos los autos: "Bovari de Díaz, Aída y otros c/ Estado Nacional —Ministerio de Defensa s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de seg". . . : .

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1052 
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