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Año: 2000, Fallos: 323:1050 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MILITARES.
El suplemento que se paga por zona, se mantiene mientras el militar de carrera permanece destinado en los lugares a que hace referencia la resolución 1459/93.

MILITARES.
El carácter provisorio de las asignaciones a que alude la resolución 1459/93 así como la necesidad de que se cumplan circunstancias fácticas específicas, revela que existe un lazo inescindible entre aquéllas y el ejercicio activo del cargo que se ocupe, habida cuenta de que el pago de los suplementos y compensaciones cesa automáticamente cuando la función termina, se adquiere vivienda fiscal o el militar es trasladado a un destino en el cual la reglamentación no otorga ninguna compensación (Voto de los Dres. Julio S.

Nazareno y Enrique Santiago Petracchi).

RETIRO MILITAR.
Para que una asignación sea incluida en el concepto de sueldo y, por lo tanto, deba ser trasladada al haber de retiro por haber sido otorgada con carácter general se requiere —en principio- que la norma de creación la haya otorgado a la totalidad de los militares en actividad, lo que evidencia que no es necesario cumplir con ninguna circunstancia específica para su otorgamiento, pues se accede a ella por la sola condición de ser militar.

RETIRO MILITAR.
Si de la norma no surge su carácter general, sólo excepcionalmente una asignación puede ser incluida en el concepto de sueldo y por lo tanto trasladada al haber de retiro, en tanto se demuestre de un modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados lo percibe y que importe una ruptura de la razonable proporcionalidad que debe existir entre el sueldo en actividad y el haber de retiro.

RETIRO MILITAR. -
Al aplicar el tope del 68 a los diversos suplementos contemplados en el decreto 2769/93 cuando aquél sólo fue establecido para el de responsabilidad por cargo o función, el a quo ha basado su interpretación en su sola voluntad, pues no surge del fallo cuestionado ningún argumento que sustente su decisión y, además, al considerar que también se debía aplicar en" relación a cada uno de los diversos grados militares la cámara se apartó, sin fundamento, del texto de la norma citada, en cuanto determina que la aplicación del citado suplemento no debe superar un máximo del 68 del personal militar en actividad.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1050 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-1050

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