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Año: 2000, Fallos: 323:1522 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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también, que el resultado de la prueba testifical producida en el sub lite, así como lo expresado en los considerandos de la ley provincial 6153, en los que se dejó constancia de su actuación a los fines antes señalados, constituyen los indicios suficientes para hacer verosímil el contrato cuya existencia pretende demostrar.

La demandada, por su parte, niega expresamentetal contratación y destaca la falta de cumplimiento de los recaudos pertinentes, en sede administrativa, para admitir el contrato en cuestión.

4) Que, en primer lugar, es menester recordar que este Tribunal ha sostenido reiteradamente que la validez y eficacia de los contratos administrativos se supedita al cumplimiento de las formalidades exigidas por las disposiciones legales pertinentes en cuanto a la forma y procedimientos de contratación (Fallos: 308:618 ; 316:382 ).

5) Que, en razón del carácter administrativo del contrato que se dice celebrado, el caso debe ser juzgado con arreglo a los principios y reglas propios del derecho público, para lo cual debe acudirse a las normas sobre contrataciones que rigen en la provincia denandada contenidas en la ley provincial de contabilidad 3742.

Los arts. 25 y 26 de ese ordenamiento exigen que toda contratación del Estado provincial dela que se deriven gastos se haga por licitación pública; y admiten, sólo en forma excepcional, la licitación privada y aun la contratación directa en determinados supuestos entre los cuales no resulta delas actuaciones que se encuentreel quemotiva este proceso.

6°) Que de las constancias obrantes en la causa surge que, en la contratación invocada, no se obser varon los procedimientos sustanciales pertinentes ni se contó con la habilitación presupuestaria necesaria para atender el gasto respectivo, tal como lo exige la normativa señalada.

7) Quela prueba dela existencia de un contrato administrativose halla íntimamente vinculada a la forma en que dicho contrato queda legal mente perfeccionado. Cuando la legislación aplicable exige una forma específica para la conclusión de un determinado contrato, dicha forma debe ser respetada pues se trata de un requisito esencial de su existencia.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1522 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-1522

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