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Año: 2000, Fallos: 323:1525 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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TERESA DE JESUS MONASTERIO y Orra JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas regidas por el derecho común.

Para la procedencia de la jurisdicción originaria en un juicio en que un estado provincial parte, debe tratarse de una causa "civil", entendida esta última expresión como opuesta a "criminal".

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas regidas por el derecho común.

No es de la competencia originaria de la Corte la causa iniciada a raíz de la denuncia efectuada por la Directora General de Administración de la Casa dela Provincia de Santa Cruz referida a una serie de maniobras fraudulentas por parte de una empresa con motivo de la venta a esa sede provincial de material quirúrgico.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

Se inicia la presente causa con motivo de la denuncia efectuada por Viviana Graciela Peña, en su carácter de Directora General de Administración de la Casa de la Provincia de Santa Cruz, contra la propietaria dela firma "Cirugía Argentina", Teresa de Jesús Monasterio, directivos y/o representantes de esa empresa, por la presunta comisión del delito de estafa.

Al respecto, tienereiteradamente dichoV.E. que para la procedencia de la jurisdicción originaria en un juicio en que una provincia sea parte, debetratarse deuna causa "civil", entendida esta última expresión como opuesta a "criminal" (Fallos: 155:134 y 272:17 ; sentencia del 18 de marzo de 1997, en causa R. 1284, L. XXXII, "Roig, Ana María Teresa s/estafa"; sentencia del 8 de septiembre de 1998, en causa H.

27, L. XXXIV, "Hermosi, Angélica Rosalba s/artículo 181 del Código Penal" y sentencia del 24 de noviembre de 1998, en causa A. 145, L.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1525 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-1525

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