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Año: 2000, Fallos: 323:1521 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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111) La actora contesta la excepción de prescripción y pide su rechazo, pues considera que es aplicable al sub examineel plazo decenal previsto en el art. 4023 del Código Civil o, en su defecto, el de cuatro años que establece el art. 847 del Código de Comercio. Agrega que el curso de la prescripción quedó suspendido en virtud de la interpelación auténtica recibida por la deudora el 2 de octubre de 1995. Por ende, a la fecha de promoción de la demanda tampoco había transcurrido el plazo de dos años invocado por la provincia.

Considerando:

1) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 dela Constitución Nacional).

2?) Que la demandada aduce que la acción está prescripta por haber transcurrido el plazobienal que rige "para reclamar deudas surgidas de honorarios" (sic), con sustento aparente (dado que no se invoca norma alguna) en el art. 4032 del Código Civil.

Sin embargo, ese precepto sólo alude a los honorarios de árbitros o conjueces, abogados, procuradores, "empleados en la administración de justicia" y quienes "ejercen la profesión de curar". Resulta obvio que ninguno de esos supuestos se asemeja al caso de autos, en el que una sociedad comercial reclama el precio correspondiente al servicio de selección de personal que dice haber prestado a la provincia demandada.

A falta de una disposición especial que contemple una acción de este tipo, corresponde aplicar el plazo general de diez años (arts. 846 del Código de Comercio y 4023 del Código Civil). Sobre base, es evidente que a la fecha de promoción de la demanda (20 de marzo de 1997, conf. cargo de fs. 49 vta.) aún no se había producido la pr escripción.

3?) Que cabe ahora dilucidar la existencia del contrato invocado por la actora. Al respecto, la empresa "Más Consultores" sostiene que fuecontratada por la Provincia de Santiago del Estero para llevar adelante el proceso de selección de postulantes a integrar el directorio del ente provincial antes citado; y que el acuerdo de voluntades se exteriorizó en el aviso —cuya copia certificada obra afs. 490— publicado en el periódico local "El Liberal", el 29 de noviembre de 1994. Entiende,

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1521 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-1521

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