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Año: 2000, Fallos: 323:1526 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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XXXII, "Asociación de Trabajadores del Estado c/Provincia de San Luis s/cobro de cuota sindical").

En virtud de ello, no advierto que del contenido de la presente, surja alguna de las circunstancias que con arreglo ala jurisprudencia de V.E., surten la jurisdicción originaria en materia penal del Tribunal.

Por lotanto, entiendo corr esponde devolver las actuaciones al juzgado de origen. Buenos Aires, 29 de octubre de 1999. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de junio de 2000.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que esta causa se inició a raíz de la denuncia efectuada por Viviana Graciela Peña, en su carácter de Directora General de Administración de la Casa de la Provincia de Santa Cruz, en la que hizo referencia a una serie de maniobras fraudulentas por parte dela firma Cirugía Argentina de Teresa de Jesús Monasterio, con motivo de la venta a esa sede provincial de material quirúrgico (fs. 2/4 vta.).

2?) Que tomadas las correspondientes diligencias, el señor juez interviniente se inhibió en el presente sumario, pues entendió que el caso era de competencia originaria del Tribunal (fs. 33/33 vta.).

3?) Que, conforme con reiterada jurisprudencia del Tribunal y tal comolo sostiene el señor Procurador Fiscal, para la procedencia dela jurisdicción originaria en un juicio en que un estado provincial sea parte, debetratarse deuna causa "civil", entendida esta última expresión como opuesta a "criminal" (conf. R.1284.XXXII. "Roig, Ana María Teresa s/ estafa", resuelta el 18 de marzo de 1997, entreotros).

Por ello, y concordemente con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que esta causa no es de competencia origina

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1526 
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