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Año: 2000, Fallos: 323:1530 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tancia en lo Civil y Comercial N° 4, del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, discrepan respecto de la radicación de las presentes actuaciones.

La causa iniciada ante el tribunal provincial, fue remitida al juzgado nacional donde tramita la quiebra de"Ritmocar S.A.", citada como tercero por la demandada "Sevel S.A.", en virtud del fuero de atracción previsto en el artículo 132 de la ley 24.522 (fs. 310/311).

Recibidas las actuaciones por el juzgado nacional, suspende el trámite del proceso y posteriormente las devuelve al tribunal de origen, de conformidad con el pedido de la parte actora, quien, alegó que ha había verificado el crédito que tenía contra la fallida y no existía razón alguna quejustifique la radicación dela causa ante el juez del concurso, por no ser la tercera fallida demandada en autos, y, porque la acción es un reclamo por responsabilidad extracontractual, con lo cual, estimó, se hallaba agotada la finalidad del artículo 132 de la ley concursal (fs. 333/335).

Resistida la devolución por el juzgado de origen, (ver fs. 336) se suscita una contienda de competencia negativa, que debe dirimir V.E., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 7, del decreto-ey 1285/58, texto según ley 21.708, al no existir un tribunal superior común a ambos órganos judiciales en conflicto.

Cabe señalar que la competencia asignada alos jueces por normas sustanciales y formales, sólo puede alterarse en casos excepcionales, como son —entre otros— el previsto en la ley de concursos por aplicación del instituto del fuero de atracción, queatiendea principios superiores de seguridad jurídica y economía procesal, para un mejor serviciodejusticia.

En el caso, la tercera fallida no fue demandada en el juicio sino dispuesta su citación en el marco del artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (ver fs. 192/205, 284/292 y 310/311).

Cabe señalar que dicho instituto tiene por exclusiva finalidad que la sentencia a ser dictada produzca respecto del tercero, los efectos dela cosa juzgada y por ende pueda serle oponible en un eventual proceso ulterior de regr eso.

En tales condiciones, no se configura el presupuesto exigido por la ley concursal, relativo a que el fallido debe ser codemandado en el proceso. Cabe señalar que para hacer aplicable el instituto del fuero

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1530 
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