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Año: 2000, Fallos: 323:1528 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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provincial, se le secuestró una credencial adulterada de la Unión de Oficiales de la Reserva de las Fuerzas Armadas.

El magistrado nacional, con base en que el procedimiento que dio lugar al secuestro de la documentación y a la detención de Luzzi tuvo lugar en sede provincial, declinó su competencia en favor de lajusticia local (fs. 22).

Esta última, por su parte, no aceptó la competencia atribuida por entender que no existe certeza en cuanto al lugar donde se realizó la falsificación y que, además, existe conexidad entrela adulteración de la credencial y su robo, cuya investigación está a car go del magistrado dedinante (fs. 26).

Con la insistencia de la justicia nacional quedó trabada esta contienda (fs. 27).

Al respecto, es doctrina de V.E. que son competentes para conocer de las causas por falsificación de instrumentos privados, los tribunales con jurisdicción en el lugar en que éstos hubieran sido usados, pues allí cabe considerar consumado el delito (Fallos: 157:378 ; 290:224 ; 295:394 ; 306:178 y 307:452 entreotros).

Habida cuenta que de las constancias de autos no surge que tal circunstancia hubiera tenido lugar (Fallos: 263:435 ; 284:386 ), entiendo que debe seguir conociendo del proceso el magistrado nacional que previno, sin perjuicio de lo que surja de la posterior investigación.

Buenos Aires, 17 de marzo de 2000. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de junio de 2000.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitir se en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1528 
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