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Año: 2000, Fallos: 323:1533 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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— II Al respecto, cabe señalar que la curatela del penado, prevista en el artículo 12 del Código Penal, reviste, en principio, carácter tuitivo, y setrata de una incapacidad restringida de hecho, para los actos a que dicho artículo se refiere, regida por el derecho civil, que tiene por objeto evitar perjuicios en los bienes del condenado por el tiempo que dure su detención, noafectandola capacidad jurídica general del sujeto (conf.

art. 468 y concordantes del Código Civil).

Consecuentemente, y por aplicación analógica de lo dispuesto por los artículos 5, inciso 8° segundo párrafo y 235 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sería en principiojuez competente para entender en estos obrados, el del domiciliode la persona que ha de ser amparada, donde presuntamente se encontrarían sus bienes; 0, en su defecto, el de su residencia.

Ahora bien, teniendo en consideración que no surge de autos con certeza cual es el domicilio real del causante, como así tampoco que éste posea bienes que deba tutelar el curador, entiendo que debe entender en estas actuaciones el magistrado del lugar de su residencia conf. doctrina dela sentencia del 22 de agosto de 1989, Comp. N° 619, L. XXII, "Caimi, José Antonio s/ internación", que remite a los fundamentos del dictamen de esta Procuración General y precedentes allí citados).

Ello coadyuvará, en el caso, al contacto directo y per sonal del órgano judicial que conoce en la curatela, con el afectado y el magistrado que la dispuso, favoreciendo la concentración en ese marco de todas las diligencias tendientes al cumplimiento dela medida ordenada, primando los principios de inmediatez y economía procesal, esenciales a la naturaleza y finalidad de este tipo de proceso en cualquier jurisdicción, cuando pueden encontrarse en juego garantías constitucionales.

En consecuencia, desde que el condenado se encuentra actualmente alojado en la Unidad de Detención N?° 2 del Servicio Penitenciario Nacional, con asiento en la calle Bermúdez 2651 de Capital Federal (v.

fs. 2 y 496), conforme sentencia recaída en autos: "Alonso, Jorge Francisco y otros s/ contrabando de estupefacientes y otros delitos", que tramitó por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico N° 1 de Capital Federal, soy de opinión que correspon

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1533 
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