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Año: 2000, Fallos: 323:1534 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de dirimir la contienda disponiendo que este juicio continúe su trámiteante el señor magistrado a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 7 de ésta Capital. Buenos Aires, 11 abril de 2000. Felipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de junio de 2000.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N27, al que seleremitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 8 del Departamento Judicial de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.

EpuarDo MoLINÉ O'Connor — Aucusrto César BeLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BocGIANO — ADoLFo RoserTto VÁzauez.


GABRIEL ANDRES CAMPOLI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.

Si bien el objeto de la pretensión se refiere a un negocio regulado por el derecho común -ya que se trata de examinar si la actividad que desarrollan las empresas demandadas está subsumida en las disposiciones de carácter nacional y local que imponen la intervención de un martillero público para la realización de remates- la decisión de las cuestiones planteadas excede la competencia de un juez provincial porque atañe al comercio interjurisdiccional e internacional al realizarse estas operaciones a través de Internet.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1534 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-1534

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