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Año: 2000, Fallos: 323:1531 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de atracción, conforme lo afirma la actora en su presentación ante el juez competente (ver fs. 333/4) ya ha verificado su crédito ante el juez del trámite universal, lo que circunscribe el alcance de la demanda y la condena que pudiera recaer a cuestiones ajenas a las que se pueden plantear en el proceso concursal.

Por lo expuesto, opino que corresponde dirimir el conflicto, declarando que las actuaciones deben continuar su sustanciación ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N°4, dePrimera Instancia, del Departamento Judicial de General San Martín, Provincia de Buenos Aires.

Buenos Aires, 13 de abril de 2000. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de junio de 2000.

Autos y Vistos:

De conformidad con lodictaminado por el señor Procurador General, sedeciara queresulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4 del Departamento Judicial de General San Martín, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 4.

EDpuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzauez.

JORGE ALONSO


CURATELA.
La curatela del penado, prevista en el art. 12 del Código Penal reviste, en principio, carácter tuitivo, y se trata de una incapacidad restringida de hecho, para los actos a que dicho artículo se refiere, regida por el derecho civil, quetiene por

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1531 
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